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Nuevo borrador de la regularización extraordinaria (18/02/2026): principales cambios respecto al primer texto

El pasado 18 de febrero de 2026 se publicó un nuevo borrador del Real Decreto que regulará el proceso extraordinario de regularización de personas extranjeras en España.
Desde Lyra Abogados hemos analizado el texto y te explicamos, de forma clara, cuáles son las principales novedades frente al primer borrador difundido en enero.

⚠️ Importante: se trata todavía de un borrador. La norma no ha sido aprobada ni publicada en el BOE.

1. Dos vías de regularización claramente diferenciadas

El nuevo texto separa de forma expresa:

  • una vía específica para personas solicitantes de protección internacional, y

  • un nuevo arraigo extraordinario para personas que no hayan solicitado asilo.

Esta diferenciación no aparecía tan claramente delimitada en el primer borrador.

2. Se fija un plazo máximo de presentación

El nuevo texto concreta por primera vez una fecha límite para presentar solicitudes:

hasta el 30 de junio de 2026.

En el primer borrador no se establecía este límite temporal de manera expresa.

3. Se aclara el requisito de permanencia en España

Se concreta que será necesario haber permanecido en España de forma continuada durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Este punto queda ahora claramente definido y evita la inseguridad interpretativa del texto inicial.

4. Autorización para trabajar desde la admisión a trámite

Una de las novedades más relevantes es que el borrador reconoce expresamente que:

  • desde la admisión a trámite de la solicitud,

  • la persona queda autorizada provisionalmente a residir y trabajar,

  • tanto por cuenta ajena como por cuenta propia,

  • en todo el territorio nacional y en cualquier sector.

5. Procedimientos de expulsión o devolución

El nuevo texto regula de forma expresa que, si se concede la autorización de regularización:

  • los procedimientos de expulsión o devolución en curso deberán archivarse,

  • y las órdenes existentes quedarán sin efecto.

6. Mayor protección para hijos y determinados familiares

El borrador amplía y flexibiliza la posibilidad de tramitar conjuntamente:

  • autorizaciones para hijos menores,

  • y para determinados familiares convivientes.

Se introducen además criterios más flexibles en relación con plazos y medios económicos.

7. Se concretan los perfiles que pueden acceder al nuevo arraigo extraordinario

El nuevo texto detalla por primera vez los supuestos que permiten acceder al nuevo arraigo extraordinario, entre otros:

  • situaciones vinculadas al trabajo o a la disponibilidad para trabajar,

  • situaciones familiares,

  • situaciones de vulnerabilidad.

Como novedad relevante, el texto introduce una presunción de vulnerabilidad cuando la persona se encuentra en situación administrativa irregular.

8. Duración de la autorización

Se confirma que la autorización que se conceda tendrá una vigencia inicial de un año, regulándose expresamente su posterior modificación o transición a otras autorizaciones ordinarias.

Valoración de Lyra Abogados

Este segundo borrador supone un avance importante en seguridad jurídica, al concretar plazos, requisitos y efectos prácticos del procedimiento, especialmente en materia de trabajo, expulsiones y protección familiar.

No obstante, será fundamental analizar cada caso de forma individual, ya que:

  • la prueba de la permanencia,

  • la situación administrativa previa,

  • y los antecedentes personales

seguirán siendo determinantes para el éxito de la solicitud.

En Lyra Abogados ya estamos revisando y adaptando los expedientes de nuestros clientes conforme a los nuevos criterios introducidos en este segundo borrador.

¿Quieres saber cómo te afectan estos cambios?

Si deseas preparar tu expediente con antelación y conocer si tu situación podría encajar en este nuevo marco, contacta con Lyra Abogados y solicita una consulta con un abogado especialista en extranjería.

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